En febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo 1524, que modificó la ley del registro único de contribuyentes, para que las empresas e influencers coloquen el número de RUC y la razón social en la publicidad digital. El objetivo de la medida es mejorar la identificación de aquellos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para que la entidad cobre los impuestos que corresponden.
La norma entraba en vigencia julio de 2023 y el incumplimiento de lo establecido conlleva el pago de una multa. Por ejemplo, para quienes tenían rentas de tercera categoría, la multa será del 30% de la UIT (fijada en S/5.150 para 2024), mientras que para las personas naturales con rentas de cuarta categoría o personas y entidades acogidas al régimen especial de renta, la multa será del 15% de la UIT.
Semanas antes de que entrara en vigencia este ajuste, diversos especialistas cuestionaron que se dé esta imposición sin mayores detalles. Existía la duda si también debería ir el RUC en los flyers y pancartas impresas. Además, ¿cómo se debería colocar en una publicación de Instagram?, ¿en el texto de la publicación, en la foto, en ambos? Mientras más pasaban los días, más dudas había. Días previos al 1 de julio, la Sunat publicó una resolución señalando que no sancionaría a quienes incumplan, dando inicio a una marcha blanca de la norma hasta fines de año.
De tal manera que desde el 1 de enero de 2024 la medida está vigente y los usuarios pueden ser sancionados. Aunque en el Congreso se aprobó el proyecto de ley 5434, de Adriana Tudela (Avanza País), para derogar el DL 1524. El documento fue enviado al Poder Ejecutivo, como corresponde, y fue observado el jueves 11 de enero.
¿Cuál es el sustento del proyecto de ley 5434?
El proyecto de ley 5434 precisa que colocar esta información (RUC y razón social), que en su mayoría no tiene relación con la marca, vulnera el objetivo principal de hacer publicidad de las características principales de la empresa, lo que afectaría a su reputación, uno de los activos más importes. Además, se estaría vulnerando su libertad de empresa.
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En primer lugar, el Poder Ejecutivo señala que la exigencia de publicitar el número de RUC conlleva implícitamente la de obligar a la inscripción en el RUC a aquellos que debiendo estar inscritos no cumplen con hacerlo. Además, la ley de registro único de contribuyentes debía ser actualizada debido a que ahora los usuarios realizan negocios por plataformas digitales y mayormente lo que se publicita es el número de celular, el cual no es un identificador suficiente para la Sunat.
De esta manera, con el DL 1524 se buscó actualizar la norma vigente, como la hacen países como España, que desde hace muchos años exige que se publicite su número de IVA. Agregan que respecto a la vulneración de la libertad de empresa que refiere Tudela, no hay un sustento para dicha afirmación. Por el contrario, si no se hace público el RUC, eso puede significar que la empresa es informal, lo cual configura competencia desleal, ya que otras empresas del rubro sí cumplen con sus obligaciones.
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