El último sábado 24 de junio se publicó la Ley 31801, que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos. A continuación, los elementos claves que hacen crucial esta medida.

De acuerdo con Eduardo Contreras, gerente general de la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú (Conajup), esta norma, en primer lugar, permitirá que estas organizaciones puedan llevar a cabo actividades agrarias, incluyendo la comercialización y la producción del sector agrario. Esto implica que ahora podrán realizar acciones como la adquisición de fertilizantes, semillas e incluso maquinaria pesada, por ejemplo, tractores, lo cual anteriormente estaba restringido por el marco legal.

“Nosotros no hemos podido hacer eso en el pasado. En la época de pandemia nosotros queríamos comprar fertilizantes y no podíamos porque el marco legal no nos permitía”, comentó a La República.

Un segundo punto a destacar es que la norma establece que las organizaciones de usuarios de agua podrán participar como núcleos ejecutores en intervenciones con presupuesto público, como en el caso de programas como Con Punche Perú. Según Contreras, esta disposición permitirá que las propias organizaciones puedan desempeñar un papel más activo y eficiente en la ejecución de actividades específicas, en lugar de depender exclusivamente de personas naturales para llevar a cabo dichas tareas.

Otro de los principales ejes de la norma es que establece una cuota de participación de las mujeres en los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua. Por la ausencia de esta figura, anteriormente, la representatividad femenina en estas instancias era baja.

“De las 127 juntas que existen a nivel nacional, solamente había tres presidentas mujeres y de las casi 8.000 organizaciones de usuarios de agua o casi 10.000, hablando de juntas de las comisiones y comités de usuarios, no llegaban ni a 50 mujeres”, subraya Contreras.

La nueva ley establece una cuota progresiva, comenzando con un mínimo del 20% de participación femenina en el primer proceso electoral y aumentando gradualmente hasta alcanzar el 50% en el futuro.

Cabe precisar que, aunque la ley ya ha sido promulgada, su entrada en vigencia está sujeta a su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, el cual cuenta con un plazo de 120 días calendario para su emisión.

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