El Congreso de la República aprobó con 79 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones un dictamen que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) en relación a los alcances de la legítima defensa.
MODIFICACIONES
El dictamen modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, estableciendo que está exento de responsabilidad penal quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, incluyendo el uso de la fuerza letal, siempre que concurran circunstancias como agresión actual e ilegítima, y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Este numeral también aplica cuando se repele razonablemente una agresión, irrupción o ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro de un inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente, incluyendo negocios, empresas, asociaciones civiles o lugares de trabajo donde ejerza legítima propiedad o posesión.
Asimismo, el dictamen modifica el artículo 21 del Código Penal, referido a la responsabilidad restringida. Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera usado un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares.
Por otro lado, se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, detallando que no procede la prisión preventiva en casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona con sentencia firme condenatoria.
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