La función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos se fortalecerá con los nuevos lineamientos presupuestales incorporados en las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades para asegurar el financiamiento del ejercicio de tal atribución.

De acuerdo con la Ley N° 31812, el monto de los recursos destinados a tal fortalecimiento que se incorporen anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no podrá ser inferior al 1% ni superior al 2% del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego.

En tanto, el monto de los recursos para tal fortalecimiento que se incorporen cada año en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no podrá ser inferior al 1% ni superior el 2% del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.

Habilitaciones

De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización en las citadas administraciones, durante la fase de ejecución presupuestal, la norma establece que dichos gobiernos regionales y locales quedarán exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático solo para habilitar recursos para la mencionada función de fiscalización.

Programa

Corresponderá a los consejos regionales y concejos aprobar dentro del primer trimestre de cada año

fiscal el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados. Esto, teniendo en cuenta que los regidores municipales y consejeros regionales estarán obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese período, detalla la Ley N° 31812.

La presentación se realizará mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República,

La citada norma modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley N° 31433.

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