En aras de prevenir el delito de tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, la Policía Nacional de Perú implementa medidas adicionales conforme al Decreto Legislativo Nº 1100, centradas en la interdicción de la minería ilegal en todo el país. Estas medidas se aplican específicamente cuando se detecta actividad minera por parte de individuos en proceso de formalización minera integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), portando artefactos explosivos sin la debida autorización administrativa.
Las personas que se encuentren en esta situación son excluidas automáticamente del REINFO por comunicación oficial de la Policía Nacional al Ministerio de Energía y Minas, respaldada por actas o documentos de sustento. No obstante, estas medidas no afectan a quienes estén en proceso de formalización minera con inscripción vigente en el REINFO.
Para quienes estén inscritos en el REINFO y realicen actividades de explotación minera en concesiones vigentes, se les otorga un plazo máximo de 90 días para presentar al Ministerio de Energía y Minas el contrato de explotación o cesión, debidamente inscrito en registros públicos y suscrito con el titular de la concesión minera autorizada para actividades de exploración o explotación en el área correspondiente. El incumplimiento conlleva la exclusión automática del REINFO.
Si el titular de la concesión minera no tiene la intención de suscribir contrato con la persona inscrita en el REINFO en el plazo estipulado, debe informarlo al Ministerio de Energía y Minas para proceder con la exclusión automática del REINFO.
Finalmente, aquellos con inscripción suspendida en el REINFO por más de un año tienen un plazo máximo de 90 días para levantar dicha suspensión, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM, o serán excluidos automáticamente del registro.
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