La fiscal suprema Secilia Hinojosa Cuba cuestionó en su apelación que el magistrado le haya solicitado indicar el domicilio de cada uno de los afectados con la medida, a efectos de ser notificados para la realización de la correspondiente audiencia, pese a que existe una norma específica que estipula el trámite reservado.
No obstante, la Corte Suprema resolvió dos aspectos. Primero, que el juez podría haber subsanado de oficio -a través del sistema Reniec- la ausencia de las direcciones para la notificación respectiva.
Y, segundo, consideró que al no tratarse de una interceptación en tiempo real y al no haber riesgo de perderse información de los registros de comunicaciones, debía realizarse una audiencia para evaluar el requerimiento para evalur el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
“En consecuencia, resulta razonable y legalmente aplicable lo dispuesto por el artículo 203, numeral 2, del CPP, en cuanto a correr traslado a las partes afectadas a fin de garantizar el derecho de defensa de estas para la realización de la audiencia, con la intervención, además, del Ministerio Público”, señaló el tribunal supremo.

Con ello, el juez supremo Juan Carlos Checkley dispuso correr traslado a los investigados con el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones en su contra formulada por la fiscalía.
Además, señaló que una vez las partes se encuentren apersonadas, se convoque a una audiencia virtual para analizar el pedido.

Comentarios